Glosario

¿Qué es un poder notarial (power of attorney) en el cierre?

Respuesta corta

Un poder notarial (POA) es un documento firmado que permite que otra persona, el apoderado, firme por usted, incluso su hipoteca y los papeles del cierre. En Florida debe firmarlo usted junto con dos testigos y reconocerse ante notario según la F.S. 709.2105 (estatutos de 2026, a noviembre de 2026), y el prestamista y la compañía de título deben aprobarlo antes del cierre.

Definición

Una autorización escrita en la que el poderdante le da a un apoderado (attorney-in-fact) poder legal para actuar en su nombre. En Florida, los poderes se rigen por el Capítulo 709, Parte II, la Ley de Poderes de Florida.

Ejemplo con números

Solo un ejemplo: un comprador en Colombia compra un condominio en Brickell y no puede viajar al cierre. Semanas antes, la compañía de título y el prestamista revisan un borrador de poder que nombra a su hermana, una familiar, como apoderada para esa dirección y ese préstamo. Él lo firma con dos testigos y un reconocimiento que cumple las reglas del lugar donde firma. El original va a la compañía de título, su hermana firma los documentos del cierre en Miami y el poder se registra junto con la hipoteca.

Reglas de firma en Florida y aprobación del prestamista

La ley de Florida (F.S. 709.2105) dice:

  • El apoderado debe ser una persona natural de 18 años o más, o una institución financiera con facultades fiduciarias y oficina en Florida.
  • El poder lo firman el poderdante y dos testigos y se reconoce ante notario.

Las reglas de los prestamistas son más estrictas. La Guía de Ventas de Fannie Mae (B8-5-05) exige que el prestamista tenga copia del poder, confirme que los nombres coinciden con los documentos del préstamo, que era válido al firmar y que está notarizado y menciona la dirección de la propiedad. Salvo que el apoderado sea familiar, en general no pueden ser apoderados los empleados del prestamista, el originador del préstamo, empleados de la aseguradora de título, el vendedor ni los agentes de bienes raíces con interés financiero. Si el poder debe registrarse con la hipoteca, el prestamista se encarga.

Envíe el poder a su oficial de préstamos y a la compañía de título al menos una semana antes del cierre. Un poder rechazado en la mesa de cierre puede atrasar el cierre; vea clear to close.

Compradores extranjeros y militares

  • Firmado en otro estado: la F.S. 709.2106(3) considera válido en Florida un poder si su firma cumplió la ley del estado donde se firmó.
  • Militares: la F.S. 709.2106(4) dice que un poder militar es válido si se otorga según 10 U.S.C. 1044b, y un poder sujeto a despliegue se puede firmar por adelantado y entra en vigor al desplegarse. Confirme con su prestamista de préstamo VA que aceptará un poder militar en su expediente.
  • Firmado en el extranjero: la regla de otros estados no cubre países extranjeros, así que las compañías de título suelen pedir la firma al estilo de Florida, muchas veces en un consulado de EE. UU., más una traducción certificada al inglés. Vea préstamos para extranjeros.

En el sur de Florida

Florida tiene reglas propias para el homestead. La F.S. 689.111 permite vender o hipotecar el homestead con un poder otorgado con las mismas formalidades de una escritura, y los casados pueden cumplir el requisito de que firmen ambos cónyuges mediante un poder de un cónyuge al otro o a un tercero. Florida también permite que el título o el prestamista hagan preguntas antes de aceptar: según la F.S. 709.2119 pueden pedir una declaración jurada del apoderado, una traducción certificada al inglés si el poder está en otro idioma, o una opinión de abogado si explican el motivo por escrito. Esto es información general, no asesoría legal; pida a un abogado de Florida que redacte el poder.

Fuentes

Contenido educativo, no es un compromiso de préstamo. Las cifras provienen de las fuentes indicadas y eran correctas al momento de la revisión; los programas, límites y tasas cambian. Todo préstamo está sujeto a aprobación de crédito.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Poder notarial (POA)

¿No ve la suya? Llámenos o envíe un mensaje. Respondemos el mismo día hábil.

305-425-1990
¿Alguien puede firmar mi hipoteca con un poder?

Muchas veces sí, si el poder cumple la ley de Florida y el prestamista y la compañía de título lo aprueban antes del cierre, sujeto a aprobación de crédito. ¿Dudas? Llame a QMS Lending al 305-425-1990.

¿Un poder en Florida necesita testigos?

Sí. La F.S. 709.2105 exige la firma del poderdante, dos testigos y el reconocimiento ante notario.

¿Mi agente de bienes raíces puede ser mi apoderado?

Según la B8-5-05 de Fannie Mae, un agente de bienes raíces con interés financiero en la operación en general no puede, salvo que sea su familiar.

¿El prestamista acepta un poder general?

Muchos prestamistas y compañías de título prefieren un poder que nombre la dirección y el préstamo. Fannie Mae exige que mencione la dirección. Pregunte antes de firmar.

¿Es válido en Florida un poder firmado en otro país?

La ley de Florida cubre otros estados de EE. UU., no países extranjeros. Las compañías de título fijan sus reglas, muchas veces firma en consulado y traducción certificada.

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